LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO I - DE LOS BUQUES
Artículo 1034
Si se enajenare un buque que se hallase a la sazón en viaje,
corresponderán al comprador íntegramente los fletes que devengue en el
mismo viaje, desde que recibió su último cargamento.
Pero si al tiempo de hacerse la enajenación hubiere llegado el buque al
puerto de su destino, pertenecerán los fletes al vendedor, sin perjuicio
de que, tanto en uno como en otro caso, puedan los interesados hacer
sobre la materia las convenciones que tengan a bien.