LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO I - DE LOS BUQUES
Artículo 1035
En el caso de haberse constituido hipoteca sobre el buque, con pacto expreso de no enajenar, la venta voluntaria que de él se haga dentro de la
República o en país extranjero, es nula y de ningún efecto.