Código de Comercio N° 817
APROBADO POR LEY N° 817
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de
E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.
APENDICE NORMATIVO
LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO I - DE LOS BUQUES
Artículo 1039
En las ventas judiciales de buques se observarán las reglas prescriptas
para la almoneda de los bienes raíces.
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