LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO I - DE LOS BUQUES
Artículo 1043
Por las deudas particulares de un copartícipe en el buque, no puede ser
éste detenido, embargado, ni ejecutado en su totalidad, sino que el
procedimiento se contraerá a la porción que tenga el deudor sin causar
estorbo a su navegación, siempre que los demás copartícipes den fianza
bastante, por la parte que pueda corresponder al copartícipe, acabada la
expedición.