LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 105
En caso de muerte o destitución de un corredor, es de cargo del Juez L.
de Comercio en la capital y fuera de ella de los Alcaldes Ordinarios
respectivamente, recoger los registros del corredor muerto o destituído y
archivarlos en su Juzgado.