LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1054
Necesitando un buque reparación y conviniendo en ello la mayoría, tendrá
que consentir la minoría o renunciar la parte que le corresponde en favor
de los otros copartícipes, que tendrán que aceptarla mediante tasación, o
requerir la venta del buque en pública subasta.
La tasación se hará antes de dar principio a la reparación, por peritos
nombrados por ambas partes, o de oficio por el Juez en el caso que alguno
dejase de verificarlo.