LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1056
Para que los partícipes puedan pretender prelación de comprar por el
tanto la porción respectiva de alguno de ellos, es preciso que así lo
hayan pactado expresamente y hecho constar este pacto en el título de
propiedad del buque.