LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1060
El armador representa a todos los asociados, y puede obrar a nombre de
ellos judicial y extrajudicialmente, salvo las restricciones del presente
Código, o las estipulaciones particulares expresamente insertas en el
contrato de asociación.