LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1062
Si el capitán despedido es copartícipe del buque, puede renunciar a la
comunidad y exigir el reembolso del valor de su parte, que se determinará
por peritos.
Si el capitán copartícipe hubiese obtenido el mando del buque por
cláusula especial del acta de sociedad, no se le podrá privar de su
cargo, sin causa grave.