LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1064
Al armador pertenece exclusivamente hacer todos los contratos relativos
al buque, su equipo, administración, fletamento y viajes, obrando siempre
en conformidad con el acuerdo de la mayoría o por su mandato, bajo
responsabilidad personal, para con los copartícipes, por lo que ejecutare
contra aquel acuerdo o mandato.
No puede emprender nuevo viaje o contratar nuevo flete, sin
consentimiento de la mayoría de los copartícipes, a no ser que por el
contrato de asociación le sean conferidas facultades más extensas a ese
respecto.