LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1067
Todos los copartícipes quedan personalmente obligados en proporción de la
parte que tienen en el buque, por las reparaciones u otros gastos
ordenados por el armador, si se le ha dado encargo especial, o ha
recabado autorización de los copartícipes.
Las expresiones generales del contrato de asociación no se consideran
mandato especial, ni importan autorización.