LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1068
El armador no puede contratar ni admitir más carga de la que corresponda
a la cavidad que esté detallada a su buque en la matrícula.
Si lo hiciere, indemnizará personalmente a los cargadores a quienes deje
de cumplir sus contratos, todos los perjuicios que por su falta de cumplimiento les haya sobrevenido.