LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1071
El armador está obligado, siempre que la mayoría o alguno de los
copartícipes lo exigiera, a dar todos los informes necesarios en lo que
toca al buque, viaje y equipo, así como a exhibir los libros, cartas,
documentos y demás relativo a su administración.