LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1073
Los dueños o copartícipes están obligados a examinar la cuenta del
armador, luego que les fuere presentada, y a pagar sin demora la cuota
que les corresponde, según sus porciones.
La aprobación de las cuentas del armador, dada por la mayoría, no impide que la minoría haga valer los derechos que crea tener contra él.