LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1076
Corresponde al capitán formar la tripulación del buque, eligiendo y
ajustando los oficiales, marineros y demás hombres del equipaje, así como
despedirlos en los casos en que pueda legalmente verificarlo, obrando
siempre de acuerdo con el dueño, armador o consignatario del buque, en
los lugares donde éstos se hallaren presentes.
El capitán es responsable, si emprendiere viaje, sin que el buque
estuviese provisto de la tripulación necesaria.
En ningún caso se puede obligar al capitán a recibir en su tripulación
persona alguna que no sea de su satisfacción.