LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1078
Responde de los daños que sufra la carga, a no ser que provengan de vicio
propio de la cosa, fuerza mayor o culpa del cargador, incluyéndose
los hurtos o cualesquiera daños cometidos a bordo por individuos de la
tripulación, en la forma determinada en el título VI de este libro.