LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1081
Además de la responsabilidad personal del capitán hacia los cargadores,
tendrán privilegio o preferencia en el pago sobre el buque y fletes, los
daños causados a la carga por dolo o culpa del capitán, sin perjuicio de
la acción de indemnización que corresponde contra éste a los dueños y
partícipes del buque.