APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1082

El capitán debe tener cuidado de no cargar efectos, cuya avería, merma o 
mal estado de acondicionamiento sea visible, sin hacer expresa mención en 
los recibos o conocimientos. En defecto de esa mención, presume que las 
mercancías, en cuanto puede juzgarse por su exterior, fueron cargadas en 
buen estado y bien acondicionadas.
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