LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1082
El capitán debe tener cuidado de no cargar efectos, cuya avería, merma o
mal estado de acondicionamiento sea visible, sin hacer expresa mención en
los recibos o conocimientos. En defecto de esa mención, presume que las
mercancías, en cuanto puede juzgarse por su exterior, fueron cargadas en
buen estado y bien acondicionadas.