LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1084
El capitán o cualquier otro individuo de la tripulación que cargare en el
buque, aún so pretexto de ser en su cámara o camarotes, efectos de su
cuenta particular, sin consentimiento por escrito del dueño del buque o
de los cargadores, si el buque ha sido fletado por entero, podrá ser
obligado a pagar el doble del flete correspondiente.