LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1087
El capitán es considerado verdadero depositario de la carga y de
cualesquier efectos que recibiere a bordo, y como tal, está obligado a su
guarda, buen arrumaje y conservación, y a su pronta entrega a la vista de
los conocimientos.
La responsabilidad del capitán respecto de la carga empieza desde que la
recibe, hasta el acto de la entrega en el lugar que se hubiere convenido,
o en el que fuere de uso en el puerto de la descarga, salvas cualesquiera
convenciones expresas en contrario.