LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1089
El capitán, luego que se halle provisto de lo necesario para el viaje,
está obligado a salir en la primera ocasión favorable.
No le es lícito diferir el viaje por causa de la enfermedad de alguno de
los oficiales u hombres de la tripulación.
Su obligación en tal caso es proveer inmediatamente al reemplazo de los
enfermos o impedidos.