APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1091

Estando el buque cargado y pronto para hacer viaje, no pueden ser 
detenidos por deudas civiles, ni el capitán ni los otros individuos de la 
tripulación, a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados 
para ese viaje. 
Aún en tal caso, se admitirá la fianza prescripta en el artículo 1041.
Ayuda