LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1091
Estando el buque cargado y pronto para hacer viaje, no pueden ser
detenidos por deudas civiles, ni el capitán ni los otros individuos de la
tripulación, a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados
para ese viaje.
Aún en tal caso, se admitirá la fianza prescripta en el artículo 1041.