LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1095
El rol o matrícula debe ser hecho en el puerto del armamento de buque y
contener:
1. Los nombres del buque, capitán, oficiales y gente de la tripulación,
con declaración de sus edades, estado, nacionalidad, domicilio y
empleo de cada uno a bordo.
2. El puerto de la salida, y el del destino que el buque tuviere.
3. Los sueldos estipulados, especificándose si son por viaje, por mes,
por cantidad cierta o a flete o parte de beneficios.
4. Las cantidades adelantadas que se hubiesen pagado o prometido pagar
por cuenta de sueldos.
5. La firma del capitán y de todos los oficiales y hombres de la
tripulación que supieren firmar.