LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 110
El corredor cuyos libros fuesen hallados sin las formalidades
especificadas en el artículo 94, o con falta de declaración de alguna de
las circunstancias mencionadas en los artículos 92 y 93, quedará
obligado a la indemnización de perjuicios y suspenso por tiempo de tres a
seis meses.
En caso de reincidencia será destituído.