LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1105
El capitán que viaje bajo la escolta de buques de la República responde
de los perjuicios que sobrevinieren al buque o carga si se separa del
convoy.
Bajo la misma responsabilidad debe obedecer las órdenes y señales del
jefe del convoy.