LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1106
Es obligación del capitán resistir por todos los medios que le dictare su
prudencia, toda y cualquiera violencia que se intentare contra el buque o
la carga. Si fuere obligado a hacer entrega de todo o parte, formalizará
el correspondiente asiento en el libro (artículo 1096), y justificará el
hecho en el primer puerto donde arribase (artículo 1108).
En caso de apresamiento, embargo o detención, compete al capitán la
obligación de reclamar el buque y cargamento, avisando inmediatamente por
los medios que estén a su alcance, así al armador o dueño del buque, como
a los cargadores o consignatarios de la carga, del estado del buque y
cargamento. Mientras recibe órdenes definitivas, deberá tomar las
disposiciones provisorias que sean absolutamente urgentes, para la
conservación del buque y de la carga.
En tal caso, la mayoría de los copartícipes decide, y la resolución es
obligatoria para la minoría. Si la mayoría decide no reclamar, puede la
minoría proseguir a su costa las reclamaciones, salvo el derecho de
exigir que la mayoría contribuya a los gastos en proporción al beneficio
que haya resultado de las reclamaciones.