LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1107
En caso de echazón, el capitán estará obligado a echar primero, siendo
posible, las cosas menos necesarias, las más pesadas y las de menor
precio: en seguida las mercaderías del primer puente, a su elección
después de haber oído el dictamen de los oficiales del buque.
El capitán debe asentar por escrito, tan luego como le sea posible, las
resoluciones tomadas a tal respecto. El asiento contendrá:
1. Las causas que hayan determinado la echazón.
2. La enunciación de los objetos echados o averiados.
3. Las firmas de los que hayan sido consultados o la expresión de los
motivos que hayan tenido para no firmar.