APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1109

Sea cual fuere el lugar donde el capitán verifique su protesta, está 
obligado a hacer visar su "Diario de navegación" por la autoridad que 
reciba la protesta. El capitán está obligado a exhibir en cualquier 
tiempo ese "Diario" a las partes interesadas, y a consentir que saquen 
copias o extractos.
Ayuda