LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1109
Sea cual fuere el lugar donde el capitán verifique su protesta, está
obligado a hacer visar su "Diario de navegación" por la autoridad que
reciba la protesta. El capitán está obligado a exhibir en cualquier
tiempo ese "Diario" a las partes interesadas, y a consentir que saquen
copias o extractos.