LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1113
No hallándose presentes los dueños del buque, sus mandatarios o
consignatarios, está autorizado el capitán para contratar por sí los
fletamentos bajo las instrucciones que haya recibido, y procurando en
cuanto le sea posible el mayor beneficio para el armador.