LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1118
Las obligaciones que contrae el capitán para atender a la reparación,
habilitación y aprovisionamiento del buque, no le constituyen
personalmente responsable, sino que recaen sobre el armador, a no ser que
el capitán comprometa expresamente su responsabilidad personal, o
suscriba letras de cambio o pagarés a su nombre.
Sin embargo, el capitán que en los documentos de las obligaciones
procedentes de gastos que haya hecho para la habilitación, reparación o
aprovisionamiento del buque, omitiere enunciar la causa de que proceden,
quedará personalmente obligado hacia las personas con quienes las
contrajere, sin perjuicio de la acción que éstas puedan tener contra los
dueños del buque, si probaren que las cantidades debidas fueron
efectivamente aplicadas en beneficio de la embarcación (artículo 1048).