APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1119

Faltando las provisiones del buque durante el viaje, podrá el capitán de 
acuerdo con los demás oficiales obligar a los que tuvieren víveres por su 
cuenta particular, a que los entreguen para el consumo común de todos los 
que se hallaren a bordo, abonando su importe en el acto, o a lo más 
tarde, en el primer puerto adonde arribe.
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