LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1119
Faltando las provisiones del buque durante el viaje, podrá el capitán de
acuerdo con los demás oficiales obligar a los que tuvieren víveres por su
cuenta particular, a que los entreguen para el consumo común de todos los
que se hallaren a bordo, abonando su importe en el acto, o a lo más
tarde, en el primer puerto adonde arribe.