LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 112
El Tribunal Superior de Apelaciones organizará a propuesta del Juez L. de
Comercio, un arancel de los derechos que a los corredores competan sobre
los contratos en que intervengan.
Todo derecho de corretaje, no mediando estipulación en contrario, será
pagado proporcionalmente por las partes.