APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1120

El capitán tiene derecho a ser indemnizado por los dueños de todos los 
gastos necesarios que hiciere en utilidad del buque, con fondos propios o 
ajenos, siempre que haya obrado con arreglo a sus instrucciones, o en uso 
de las facultades inherentes a su calidad de capitán.
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