LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1124
El capitán que siendo contratado para viaje determinado, dejare de
concluirle sin causa justificada, responderá a los dueños y cargadores
por los daños y perjuicios que de esa falta resultaren (artículo 1088).