LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1125
Serán de la responsabilidad exclusiva del capitán, todas las multas que
se impusieren al buque por falta de observancia de las leyes y
reglamentos de Aduana y Policía de los puertos, así como los perjuicios
que resultaren de las discordias que se susciten en el buque entre
individuos de la tripulación, a no ser que probare haber empleado todos
los medios convenientes para evitarlos.
Serán igualmente de su responsabilidad personal los perjuicios que
sobrevengan a los cargadores por no haberse provisto el capitán de los
papeles necesarios respecto a la carga, o no haber hecho en el puerto de
descarga o de arribada las declaraciones necesarias (artículo 1110 y
siguientes).