LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1127
El capitán tiene derecho a exigir que antes de la descarga los efectos
sean contados, medidos o pesados a bordo del buque, en todos los casos en
que es responsable por su número, peso o medida.