APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1129

El capitán que entregase la carga antes de recibir el flete, avería 
gruesa y gastos, sin poner en práctica los medios del artículo 
precedente, o los que le dieren las leyes del lugar de la descarga, no 
tendrá acción para exigir el pago del fletador, si éste probare que no 
había cargado por cuenta propia, sino en calidad de comisionista o por 
cuenta de tercero.
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