LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1129
El capitán que entregase la carga antes de recibir el flete, avería
gruesa y gastos, sin poner en práctica los medios del artículo
precedente, o los que le dieren las leyes del lugar de la descarga, no
tendrá acción para exigir el pago del fletador, si éste probare que no
había cargado por cuenta propia, sino en calidad de comisionista o por
cuenta de tercero.