LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1131
Después de haberse fletado el buque para puerto determinado, no puede el
capitán negarse a recibir la carga y emprender el viaje convenido, a no
ser que sobreviniere peste, guerra, bloqueo o impedimento legítimo del
buque, sin limitación de tiempo.