LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1132
Si durante la navegación falleciese algún pasajero o individuo de la
tripulación, pondrá el capitán en buena guarda todos los papeles o
pertenencias del difunto, formando un inventario exacto con asistencia de
los oficiales del buque y de los dos testigos, prefiriendo a este fin a
los pasajeros, si los hubiere. Luego que llegare al puerto de su salida,
hará entrega del inventario y bienes a las autoridades competentes.