LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1138
El testamento hecho en el mar en la forma prescripta por el artículo
1133, sólo será válido si el testador muere en el curso del viaje, o en
los seis meses siguientes a su llegada al territorio de la República.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 824.