LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1139
Los testamentos hechos a bordo serán firmados por el otorgante,
autorizante y testigos.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, se hará en el
instrumento mención especial de su declaración y de su ruego a uno de los
testigos que firmen por él.