LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1144
Toda obligación por la cual el capitán, siendo copartícipe del buque,
fuere responsable a la asociación, tiene privilegio para el pago sobre la
porción y ganancias que el capitán tuviere en el buque y fletes.