LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IV - DE LOS PILOTOS Y CONTRAMAESTRES
Artículo 1147
El piloto cuando juzgase necesario mudar de rumbo, expondrá al capitán
las razones que así lo exigen. Si éste se opusiere, despreciando sus
observaciones, que en tal caso deberá renovarle en presencia de los demás
oficiales del buque, asentará en el "Diario de navegación" la conveniente
protesta, que deberá ser firmada por todos, y obedecerá las órdenes del
capitán, sobre quien recaerá toda la responsabilidad.