APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IV - DE LOS PILOTOS Y CONTRAMAESTRES

Artículo 1150

Las calidades que deben tener los pilotos y contramaestres, así como sus 
deberes respectivos, están prescriptos en los reglamentos u ordenanzas de 
matrícula de gente de mar.
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