LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IV - DE LOS PILOTOS Y CONTRAMAESTRES
Artículo 1150
Las calidades que deben tener los pilotos y contramaestres, así como sus
deberes respectivos, están prescriptos en los reglamentos u ordenanzas de
matrícula de gente de mar.