LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO V - DE LOS SOBREGARGOS
Artículo 1152
Los sobrecargos nombrados por los armadores o los dueños de la carga,
pueden ejercer sobre el buque y su cargamento la parte administrativa
económica expresamente señalada en sus instrucciones; pero aún en el caso
de ser nombrados por los armadores, no pueden entrometerse en las
atribuciones privativas de los capitanes, acerca de la dirección
facultativa y mando de los buques, sea cual fuere la autorización que se
les hubiere conferido.