LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO V - DE LOS SOBREGARGOS
Artículo 1153
Los poderes del sobrecargo relativos al curso del viaje y transporte de
las mercancías, deben ser comunicadas al capitán. Si no se hiciere esa
participación, se reputarán no existentes en lo que toca al capitán.