LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO V - DE LOS SOBREGARGOS
Artículo 1154
Habiendo sobrecargo, cesa respecto de las mercaderías que le están
encomendadas, la responsabilidad del capitán, salvo el caso de dolo o
culpa.
Al sobrecargo, en tal caso corresponde llevar el libro de "Cargamentos" y el de "Cuenta y razón", en la forma establecida en el artículo 1096.