LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO V - DE LOS SOBREGARGOS
Artículo 1155
Si el sobrecargo tuviese orden para entregar a persona determinada los
efectos que no se hubiesen vendido, y el consignatario se negase a
recibirlos, debe hacerles saber una protesta que le servirá de documento
justificativo. Si no tuviese más instrucciones a ese respecto, queda a su
arbitrio dar a los efectos el destino que le pareciese más conveniente en
beneficio de los dueños, procediendo según los casos, conforme a lo
establecido en el artículo 1128.