APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO V - DE LOS SOBREGARGOS

Artículo 1155

Si el sobrecargo tuviese orden para entregar a persona determinada los 
efectos que no se hubiesen vendido, y el consignatario se negase a 
recibirlos, debe hacerles saber una protesta que le servirá de documento 
justificativo. Si no tuviese más instrucciones a ese respecto, queda a su 
arbitrio dar a los efectos el destino que le pareciese más conveniente en 
beneficio de los dueños, procediendo según los casos, conforme a lo 
establecido en el artículo 1128.
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