LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO V - DE LOS SOBREGARGOS
Artículo 1156
Es prohibido a los sobrecargos hacer negocio alguno por cuenta propia
durante el viaje, fuera de la pacotilla que por pacto expreso les hubiere
sido concedida para el viaje de ida y el retorno.