LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO V - DE LOS SOBREGARGOS
Artículo 1157
En defecto de convenciones particulares, compete al sobrecargo el derecho
en cuanto a los comitentes, a ser mantenido durante el viaje, y a una
comisión que se determinará por arbitradores, y en cuanto al capitán, el
derecho a ser embarcado con todo su equipaje.