APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO V - DE LOS SOBREGARGOS

Artículo 1157

En defecto de convenciones particulares, compete al sobrecargo el derecho 
en cuanto a los comitentes, a ser mantenido durante el viaje, y a una 
comisión que se determinará por arbitradores, y en cuanto al capitán, el 
derecho a ser embarcado con todo su equipaje.
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